jueves, 28 de agosto de 2014

Ante los cambios episcopales, sugiero nombramientos temporales


Ante los cambios episcopales, sugiero nombramientos temporales

28/08/14

No voy a comentar los nombramientos de Osoro para Madrid y Cañizares a Valencia. Me pregunto si, una vez que una persona es elegida y ordenada como obispo, debe continuar, normalmente, siendo obispo (o arzobispo) hasta que cumpla 75 años. Mi respuesta es negativa. Es una idea que vengo escribiendo y diciendo hace años. La ultima vez en el apéndice a mi libro “Los cristianos, en la sacristía o tras la pancarta” (PPC 2013) que lo cerré recién dimitido Benedicto XVI y antes de la elección del Papa Francisco. Escribía que los nombramientos papales y episcopales deben ser temporales. Sin reenganche. Sostengo firmemente, que no hay que mantener demasiado tiempo, en los mismos cargos a las mismas personas. Normalmente son incapaces de renovar sus análisis y sus opiniones. Es una argumentación de sentido común que he leído en más de un sitio.

Personalmente, conociendo los tiempos en la Iglesia, yo llegaría hasta los diez años, como mucho. Sin posibilidad de reenganche. El modelo político de algunos países, como Francia o EEUU con dos mandatos me parece correcto. Aunque, personalmente en la iglesia, lo limitaría a un solo mandato pero más largo. Lo que he dicho: máximo de 10 años.

Por eso, cuando leo que el Papa ha decidido llevar a Madrid al Arzobispo de Valencia y así atemperar la herencia de Rouco, y no hacerlo con Cañizares que lo lleva a Valencia pues algo había que hacer con él, ya que no cabía en los planes de Francisco para la Curia Romana, más allá de pensar en el acierto o desacierto de los nombramientos, me digo si Cañizares no podría haber vuelto a su cátedra, Osoro seguir en Valencia y nombrar por diez años dos mentes frescas y jóvenes para Madrid y Barcelona.

Otra cuestión distinta es la forma de nombrar obispos. A quién consultar, qué requisitos deben tener, etc., etc. Pero cada día tiene su pena. Baste hoy la opinión de este “sociólogo de provincias” sobre la conveniente temporalidad de los nombramientos episcopales. Y papales, por supuesto. Que a todos no les da por dimitir cuando flaquean sus fuerzas. 

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