lunes, 10 de diciembre de 2018

Los Derechos Humanos, y la irrupción de VOX y los “chalecos amarillos”





Los Derechos Humanos, y la irrupción de VOX y los “chalecos amarillos”

La espectacular performance de la derecha extrema española con la entrada de VOX con 12 miembros en el Parlamento de Andalucía, la enorme dificultad del gobierno francés para responder a las movilizaciones (via redes sociales, de los “chalecos amarillos”) huérfanos de dirigentes reconocidos, y, mucho más grave, su desbordamiento por los actos vandálicos protagonizados por puñados de extremistas, tanto de derechas como de izquierdas, manifiestamente bien entrenados, (¿por quién?, ¿dónde?, ¿con qué objetivo, si tal objetivo existe?., etc., etc.),  coinciden en el tiempo con el 70 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DD. HH) aprobada en las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Declaración Universal en el sentido de que se pretende que afecte a todas las personas pero que fue aprobada por solamente 50 naciones y, no pocas, con reticencias.

Los países colonizados por las grandes potencias, en África y Asia, no estaban representados. El comité redaccional de la Declaración estaba pilotado por una mujer fuera de serie: Eleanor Roosevelt, la viuda del presidente estadounidense. Era un comité internacional, conformado, entre otros, por un libanés un chino, un británico, un ruso, un canadiense, y un vasco -francés, el bayonés René Cassin, que debió tener un papel sobresaliente en la propia redacción del documento. etc. La constitución del comité muestra el deseo de llegar a un texto que puedan compartir todas las culturas del mundo. Trataron de encontrar un denominador común para defender los DD. HH, tanto desde el punto de vista político como civil, pero también económica y socialmente. Pero hay un acuerdo en señalar que la Declaración está basada en los valores liberales de Occidente. De hecho, sigue siendo, criticado por China y por el mundo musulmán. Claro que, al mismo tiempo, sirve de referencia a militantes por los DD. HH en esos países.

Siguiendo a Juan José Solozábal en una conferencia en Donostia hace un año, señalaría cuatro puntos en la Declaración: la importancia capital de su sustentación en la dignidad de la persona humana; su carácter de ley positiva no meramente enunciativa; su universalidad a todos los individuos, aunque también cabe ampliarla, señala Solozábal, a los pueblos y citó el caso de Palestina (cuestión muy debatida) y por último la jerarquización de los diferentes derechos, con las discusiones que ambas notas conllevan. En efecto, cabe preguntarse cómo congeniar y jerarquizar el derecho individual (a no ser objeto de un acto terrorista, un colono israelí en territorio palestino, por ejemplo) con el colectivo de un pueblo expoliado a su supervivencia como tal pueblo (de nuevo Palestina, en este contexto).

Esta cuestión de los derechos individuales versus los derechos colectivos (de grupos concretos, como la familia; los menores- ahora muy en boga con el tema de la pederastia del clero; las mujeres – piénsese en el movimiento #MeToo- o más amplios, las naciones sin estado, por ejemplo) ha sido objeto de disputa ya desde el final de la segunda guerra mundial e, incluso, no pocos, sitúan en la humillación alemana en Versalles al final de la 1ª guerra mundial, una de las causas de la segunda.

Sugiero la lectura de un libro de apasionante lectura, aunque le sobra la premiosidad geográfico - lugareña de algunas páginas. Me refiero a la publicación de Philippe Sands “Calle Este-Oeste” (Anagrama 2017). Presenta la figura de dos juristas, Hersch Lauterpacht y Raphael Lemkin, quienes acuñaron los conceptos de “crimen contra la humanidad”, el primero, y “genocidio”, el segundo, y que fueron utilizados por primera vez en los juicios de Núremberg. Con la idea “crímenes contra la humanidad” se busca proteger al individuo, a las personas concretas, frente a la violencia en guerras y toda suerte de conflictos armados. Mientras que con el término de “Genocidio” se trata de la protección de grupos, de colectivos como tal, particularmente cuando se busca que desaparezcan como tales colectivos. El ejemplo que nos viene a la cabeza es el exterminio de los judíos, de los gitanos y de los homosexuales en la Alemania nazi.

Se dijo que la Declaración estuvo motivada por el genocidio judío pero los investigadores no encuentran trazas de esta preocupación en la redacción de la Declaración. Es evidente que la Declaración Universal de 1948 privilegió “los crímenes contra la humanidad” de las personas individuales como tales personas. La filosofía subyacente del texto es la protección de las personas individuales. La mayor parte de los 30 artículos de la Declaración están redactados así: “Toda persona tiene derecho a …” o, en menos casos, “cada individuo tiene derecho a…”. Hay que mirar con lupa para salir de este registro individualista. Valga como botón de muestra (y son pocos esos botones), la redacción del muy importante punto 29.1 de la Declaración: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. En una Declaración de Derechos se exigen Deberes respecto de la comunidad, y para poder desarrollarse plena y libremente.

Pero habrá que esperar a futuras declaraciones para encontrar, nítidamente, la defensa de determinados derechos colectivos. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado, también en la ONU, el 16 de diciembre de 1966, en cuyo Preámbulo se referencia la Declaración Universal de DD. HH de 1948. Pues bien, en el Artículo 1 se puede leer esto: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”. Obviamente en este caso, como con la Declaración de DD. HH de 1948, hubo países que no lo apoyaron, o cosa peor, lo firmaron, pero no lo aplicaron. ¿Algún ejemplo? La tortura, pese a ser condenada, expresamente, por la declaración de 1948, sigue campando a sus anchas, incluso en países tenidos por democráticamente avanzados. En cuanto al no reconocimiento del derecho de libre determinación no creo que hay que mirar muy lejos: hay presos políticos catalanes, tan pacíficos como Mandela, por defenderlo.

Y, en estas, un partido ultranacionalista español de derechas, VOX, irrumpe en el escenario político al grito de ¡España!, ¡España!, ¡España!, un partido antieuropeo y anti-autonomista español, aunque aquí le acompañan Ciudadanos y el PP de Aznar-Casado. Por otra parte, (y la otra parte no es solamente geográfica) tenemos a un colectivo periférico en un mundo prepotentemente mundializado, digitalizado, teóricamente virtual, pero no por ello menos real, los “chalecos amarillos”, que pone en jaque (con la ayuda inestimable de la extrema violencia callejera) a una nación - estado, Francia, cuyo presidente tiene a gala defender la soberanía europea, parece soñar con un ejército europeo, en detrimento, declara, de los nacionalismos (no así de los patriotismos, ¡estúpidos juegos de palabras!) y de los populismos (otro término ambiguo, donde los haya.

Todo esto me lleva a pensar en la enorme importancia de reflexionar sobre el tenor de los DD. HH, en su jerarquización, en su contextualización, y en la complejidad de su implantación. No nos engañemos, conjugar derechos individuales y colectivos no es tarea fácil. Exige apostar por la deliberación social, en la imperiosa necesidad de desarmar el lenguaje, en superar la cultura de la queja que nos invade, así como el escarnio anónimo al diferente, en cuyo cultivo han surgidos los fascismos de derechas e izquierdas a lo largo de la terrorífica historia del siglo XX que, tan prontamente, parecemos dispuestos a olvidar.

Donostia San Sebastián, 3 de diciembre de 2018
Javier Elzo

(Texto publicado en DEIA y en Noticias de Gipuzkoa el 7 de diciembre de 2018)


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