Vergüenza de esta Justicia
Leo en la prensa de hoy el artículo del Catedrático de
Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Javier Perez Royo,
contundente contra la decisión del Tribunal Supremo de impedir a Oriol Junqueras
para que recoja su acta de Diputado electo al Parlamento Europeo, electo por decisión
popular tras unas elecciones democráticas. MI acuerdo con el contenido del artículo
es total.
Una vez más me confirma en mi idea de la gravedad de un sistema
en el que la decisión de unos pocos, por muy magistrados del supremo que sean, se
imponga a la voluntad libremente expresada de unos ciudadanos eligiendo a unas
personas a las que se les permitió someterse al sufragio universal, a la
voluntad popular, a la soberanía popular. Sufragio al que no se han sometido los
magistrados, por lo que tienen menos legitimidad que un diputado electo, no
condenado, pues ha podido presentarse, legalmente, al sufragio de sus pares.
El fallo a la democracia es clamoroso. Y el tenor de esta
Justicia al descubierto, una vez más. Pues van ¿cuántas así? ¡Qué vergüenza!
Aquí abajo el texto de Javier Perez Royo
Prevaricación consumada
Javier Perez Royo en “Eldiario.es” 14/06/19
Oriol
Junqueras no está condenado por ninguna sentencia firme que le prive del
ejercicio de sus derechos políticos, entre los que se cuenta, obviamente, el
derecho de sufragio pasivo. De no ser así, no hubiera podido ser candidato a
las elecciones al Congreso de los Diputados el 28A, ni a las elecciones al
Parlamento Europeo el 26M. La Junta Electoral, que tiene que hacer la
proclamación de la candidatura para que pueda concurrir a las elecciones, lo
habría impedido. Con Carles Puigdemont lo intentó y su exclusión de la lista
fue revocada mediante decisión judicial. En el caso de Oriol Junqueras ni
siquiera lo intentó, dando por supuesto que Junqueras tenía derecho a concurrir
a las elecciones y, en consecuencia, tenía derecho a poder ser elegido
parlamentario europeo.
¿Se puede aceptar que a un
ciudadano a quien no se puede impedir que concurra como candidato a unas
elecciones se le pueda impedir que ocupe el escaño para el que ha sido elegido?
La pregunta se responde por sí misma. Porque, además, desde el momento en que
ha sido elegido, no permitirle ocupar el escaño no vulnera solamente el derecho
de sufragio pasivo del parlamentario europeo, sino que vulnera también el
derecho de sufragio activo de todos los ciudadanos que lo eligieron. La
decisión del Tribunal Supremo supone una vulneración masiva de derechos
fundamentales.
El Supremo no puede
desconocer el contenido y alcance del derecho reconocido en el artículo 23 de
la Constitución. No puede desconocer el contenido y alcance del derecho a la
presunción de inocencia, que no ha sido destruida mediante una sentencia firme
respecto de Oriol Junqueras. Su decisión de no permitirle acudir a la sede de
la JEC a prometer o jurar la Constitución es una decisión injusta adoptada “a
sabiendas”.
A partir del momento en el
que la decisión del Supremo le sea notificada, Oriol Junqueras puede activar
una querella por prevaricación contra los miembros del Alto Tribunal que
le han impedido el ejercicio de un derecho fundamental, no pudiendo desconocer
que no podían hacerlo.
En mi opinión, el Sindic de
Greuges debería querellarse en nombre de los ciudadanos catalanes, cuyo derecho
de sufragio activo también se ha visto vulnerado con la decisión del Tribunal
Supremo.
Dicha querella debería ser
registrada de manera inmediata ante el Parlamento Europeo, a fin de que se
tenga conocimiento desde ya de la vulneración de derechos fundamentales de un
parlamentario electo, que figura como tal en el listado publicado en el BOE y
al que, mediante una triquiñuela anticonstitucional, se le intenta impedir que
adquiera la condición de tal. Debería solicitarse que el asunto fuera abordado
por el Parlamento Europeo inmediatamente después de su constitución. El
Parlamento Europeo no puede no debatir sobre la agresión más flagrante que se
puede perpetrar contra uno de sus miembros: el de no permitir que lo sea.
Hasta el momento, que yo
sepa, en ningún Estado de la Unión Europea se ha impedido a un parlamentario
electo no condenado mediante sentencia firme ocupar su escaño. En mi opinión,
nos encontramos ante un incumplimiento por parte del Estado español del derecho
de la Unión y, en este sentido, debería estudiarse la forma de denunciar dicho
incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Nunca se ha
planteado un recurso de esta naturaleza y no está clara la vía procesal para
hacerlo, pero es que nos encontramos ante un supuesto tan insólito, que a nadie
se le ha ocurrido siquiera que pudiera plantearse. Pero una vez planteado, es evidente
que tiene que tener una respuesta en el Derecho Europeo y que tiene que poder
exigirse que dicha respuesta sea efectiva.
La querella contra los
Magistrados del Tribunal Supremo por prevaricación debe ser el punto de partida
de una batalla jurídica de largo recorrido. En ningún caso puede aceptarse la
decisión del Tribunal Supremo.
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