Los Derechos Humanos, y la irrupción de VOX y los “chalecos amarillos”
La espectacular performance de la derecha extrema española
con la entrada de VOX con 12 miembros en el Parlamento de Andalucía, la enorme
dificultad del gobierno francés para responder a las movilizaciones (via redes
sociales, de los “chalecos amarillos”) huérfanos de dirigentes reconocidos, y,
mucho más grave, su desbordamiento por los actos vandálicos protagonizados por
puñados de extremistas, tanto de derechas como de izquierdas, manifiestamente
bien entrenados, (¿por quién?, ¿dónde?, ¿con qué objetivo, si tal objetivo
existe?., etc., etc.), coinciden en el
tiempo con el 70 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (DD. HH) aprobada en las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Declaración Universal en el sentido de que se pretende que afecte a todas las
personas pero que fue aprobada por solamente 50 naciones y, no pocas, con
reticencias.
Los países colonizados por las grandes potencias, en África
y Asia, no estaban representados. El comité redaccional de la Declaración estaba
pilotado por una mujer fuera de serie: Eleanor Roosevelt, la viuda del
presidente estadounidense. Era un comité internacional, conformado, entre
otros, por un libanés un chino, un británico, un ruso, un canadiense, y un
vasco -francés, el bayonés René Cassin, que debió tener un papel sobresaliente
en la propia redacción del documento. etc. La constitución del comité muestra
el deseo de llegar a un texto que puedan compartir todas las culturas del
mundo. Trataron de encontrar un denominador común para defender los DD. HH,
tanto desde el punto de vista político como civil, pero también económica y
socialmente. Pero hay un acuerdo en señalar que la Declaración está basada en
los valores liberales de Occidente. De hecho, sigue siendo, criticado por China
y por el mundo musulmán. Claro que, al mismo tiempo, sirve de referencia a
militantes por los DD. HH en esos países.
Siguiendo a Juan José Solozábal en una conferencia en
Donostia hace un año, señalaría cuatro puntos en la Declaración: la importancia
capital de su sustentación en la dignidad de la persona humana; su carácter de
ley positiva no meramente enunciativa; su universalidad a todos los individuos,
aunque también cabe ampliarla, señala Solozábal, a los pueblos y citó el caso
de Palestina (cuestión muy debatida) y por último la jerarquización de los
diferentes derechos, con las discusiones que ambas notas conllevan. En efecto,
cabe preguntarse cómo congeniar y jerarquizar el derecho individual (a no ser
objeto de un acto terrorista, un colono israelí en territorio palestino, por
ejemplo) con el colectivo de un pueblo expoliado a su supervivencia como tal
pueblo (de nuevo Palestina, en este contexto).
Esta cuestión de los derechos individuales versus los
derechos colectivos (de grupos concretos, como la familia; los menores- ahora
muy en boga con el tema de la pederastia del clero; las mujeres – piénsese en
el movimiento #MeToo- o más amplios, las naciones sin estado, por ejemplo) ha
sido objeto de disputa ya desde el final de la segunda guerra mundial e, incluso,
no pocos, sitúan en la humillación alemana en Versalles al final de la 1ª
guerra mundial, una de las causas de la segunda.
Sugiero la lectura de un libro de apasionante lectura,
aunque le sobra la premiosidad geográfico - lugareña de algunas páginas. Me
refiero a la publicación de Philippe Sands “Calle Este-Oeste” (Anagrama 2017).
Presenta la figura de dos juristas, Hersch Lauterpacht y Raphael Lemkin,
quienes acuñaron los conceptos de “crimen contra la humanidad”, el primero, y
“genocidio”, el segundo, y que fueron utilizados por primera vez en los juicios
de Núremberg. Con la idea “crímenes contra la humanidad” se busca proteger al
individuo, a las personas concretas, frente a la violencia en guerras y toda
suerte de conflictos armados. Mientras que con el término de “Genocidio” se
trata de la protección de grupos, de colectivos como tal, particularmente
cuando se busca que desaparezcan como tales colectivos. El ejemplo que nos
viene a la cabeza es el exterminio de los judíos, de los gitanos y de los
homosexuales en la Alemania nazi.
Se dijo que la Declaración estuvo motivada por el genocidio
judío pero los investigadores no encuentran trazas de esta preocupación en la
redacción de la Declaración. Es evidente que la Declaración Universal de 1948
privilegió “los crímenes contra la humanidad” de las personas individuales como
tales personas. La filosofía subyacente del texto es la protección de las
personas individuales. La mayor parte de los 30 artículos de la Declaración
están redactados así: “Toda persona tiene derecho a …” o, en menos casos, “cada
individuo tiene derecho a…”. Hay que mirar con lupa para salir de este registro
individualista. Valga como botón de muestra (y son pocos esos botones), la
redacción del muy importante punto 29.1 de la Declaración: “Toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad”. En una Declaración de Derechos se exigen
Deberes respecto de la comunidad, y para poder desarrollarse plena y libremente.
Pero habrá que esperar a futuras declaraciones para encontrar, nítidamente, la defensa de determinados derechos colectivos. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado, también en la ONU, el 16 de diciembre de 1966, en cuyo Preámbulo se referencia la Declaración Universal de DD. HH de 1948. Pues bien, en el Artículo 1 se puede leer esto: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”. Obviamente en este caso, como con la Declaración de DD. HH de 1948, hubo países que no lo apoyaron, o cosa peor, lo firmaron, pero no lo aplicaron. ¿Algún ejemplo? La tortura, pese a ser condenada, expresamente, por la declaración de 1948, sigue campando a sus anchas, incluso en países tenidos por democráticamente avanzados. En cuanto al no reconocimiento del derecho de libre determinación no creo que hay que mirar muy lejos: hay presos políticos catalanes, tan pacíficos como Mandela, por defenderlo.
Pero habrá que esperar a futuras declaraciones para encontrar, nítidamente, la defensa de determinados derechos colectivos. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado, también en la ONU, el 16 de diciembre de 1966, en cuyo Preámbulo se referencia la Declaración Universal de DD. HH de 1948. Pues bien, en el Artículo 1 se puede leer esto: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”. Obviamente en este caso, como con la Declaración de DD. HH de 1948, hubo países que no lo apoyaron, o cosa peor, lo firmaron, pero no lo aplicaron. ¿Algún ejemplo? La tortura, pese a ser condenada, expresamente, por la declaración de 1948, sigue campando a sus anchas, incluso en países tenidos por democráticamente avanzados. En cuanto al no reconocimiento del derecho de libre determinación no creo que hay que mirar muy lejos: hay presos políticos catalanes, tan pacíficos como Mandela, por defenderlo.
Y, en estas, un partido ultranacionalista español de
derechas, VOX, irrumpe en el escenario político al grito de ¡España!, ¡España!,
¡España!, un partido antieuropeo y anti-autonomista español, aunque aquí le
acompañan Ciudadanos y el PP de Aznar-Casado. Por otra parte, (y la otra parte
no es solamente geográfica) tenemos a un colectivo periférico en un mundo
prepotentemente mundializado, digitalizado, teóricamente virtual, pero no por
ello menos real, los “chalecos amarillos”, que pone en jaque (con la ayuda
inestimable de la extrema violencia callejera) a una nación - estado, Francia,
cuyo presidente tiene a gala defender la soberanía europea, parece soñar con un
ejército europeo, en detrimento, declara, de los nacionalismos (no así de los
patriotismos, ¡estúpidos juegos de palabras!) y de los populismos (otro término
ambiguo, donde los haya.
Todo esto me lleva a pensar en la enorme importancia de
reflexionar sobre el tenor de los DD. HH, en su jerarquización, en su
contextualización, y en la complejidad de su implantación. No nos engañemos,
conjugar derechos individuales y colectivos no es tarea fácil. Exige apostar
por la deliberación social, en la imperiosa necesidad de desarmar el lenguaje,
en superar la cultura de la queja que nos invade, así como el escarnio anónimo
al diferente, en cuyo cultivo han surgidos los fascismos de derechas e
izquierdas a lo largo de la terrorífica historia del siglo XX que, tan
prontamente, parecemos dispuestos a olvidar.
Donostia San Sebastián, 3 de
diciembre de 2018
Javier Elzo
(Texto
publicado en DEIA y en Noticias de Gipuzkoa el 7 de diciembre de 2018)
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