Esperando a Godot (a
la sentencia del procès)
Dicen que la sentencia del 'procés' es inminente, pues hay algunos presos
políticos (quiero ser dueño de mis palabras) que están a punto de cumplir dos
años de prisión preventiva y, pasada esa fecha, debe ser algo más complicado
mantenerles en la cárcel. Que la sentencia coincida con la cuarta campaña
electoral en cuatro años no es sino eso: una mera coincidencia que en nada debe
alterar el trabajo de los magistrados y la oportunidad de hacer público su
fallo. Es bien sabido que en España hay división de poderes. La independencia
de la Justicia es evidente, así como la disposición de los poderes políticos a
acatar sin rechistar las disposiciones judiciales aun estando disconformes.
Todo ello, sin olvidar la confianza en la Justicia de la sociedad española,
aunque la pongan en duda no pocas encuestas. Pero es conocido que las
encuestas, a menudo, se equivocan.
Cabría decir, por tanto, que nos queda esperar tranquilamente -excepto los
encausados que, a día de hoy, no saben si tras la sentencia irán a sus casas a
dormir o volverán a sus celdas, vaya usted a saber cuánto tiempo más (días,
semanas, meses o años)-, pues todo puede pasar, según los entendidos en leyes,
quienes manifiestamente no se ponen de acuerdo en el tenor de la decisión del
Supremo. Aunque parece que pintan bastos si atendemos a los comentarios que
unos y otros emiten. Además, los responsables políticos en Madrid manifiestan
que van a llevar todavía más Policía a Catalunya al temer un desbordamiento
ciudadano con una sentencia no absolutoria. Y ya advierten que no les temblará
el pulso para otra aplicación del 155.
Luego, de tranquilidad, nada de nada. Es que este juicio tiene muchas
particularidades. Me voy a limitar aquí a una sola. A lo largo de mi vida, tras
una sentencia judicial rechazada por parte de la población, he escuchado decir
a profesionales del Derecho, así como a magistrados, que muchas veces solo los
miembros de un tribunal -con los fiscales y defensores comprendidos, pero no
siempre- tienen un conocimiento completo de la realidad de los hechos que se
juzgan, que a menudo el ciudadano de a pie no conoce. Y el ciudadano de a pie
rara vez sigue un proceso con el detenimiento que se hace en el tribunal, salvo
los que son escabrosos, que bien que se airean. Pero, en el caso del 'procés',
los hechos juzgados son públicos. Todos hemos visto el comportamiento policial
las primeras horas del 1 de octubre de 2017, golpeando a gentes que acudían a
votar en unos comicios por muy ilegales que fueran. Todos hemos visto lo
esencial de los hechos del 20 de septiembre de aquel año en la Consellería de
Economía. Todos hemos visto en qué consistió la fugaz declaración de
independencia de Catalunya el 11 de octubre, suspendida segundos después por
quien la proclamó. Y así todo lo que sucedió aquellos trágicos días.
Con esto quiero decir que tenemos suficientes elementos de juicio para
estimar en qué debería consistir una sentencia justa del 'procés'. No les
oculto la mía: una condena por desobediencia que, con el tiempo que ya llevan
en prisión, debería suponer su excarcelación inmediata. No veo rebelión ni
sedición. Una opinión que, para sostenerla -yo que no soy hombre de leyes-, me
baso en declaraciones de muchos hombres y mujeres de leyes que así lo ven. Me
basta dar aquí un solo ejemplo. Nada menos que el del expresidente del Tribunal
Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial Pascual Sala, quien
declaró: «para mí es muy difícil, casi imposible, que exista un delito de
rebelión y muy problemático, por no decir que tampoco, el de sedición» (en la
prensa del 16/10/18).
Claro que ni Pascual Sala ni ninguno de nosotros debemos tomar esa decisión
que corresponde, como debe ser en un Estado de Derecho, al correspondiente
tribunal. En este caso, el presidido por el juez Marchena. Tribunal que debe
actuar conforme a Derecho. Añado que no tengo duda alguna ni de su competencia
ni de su honestidad.
Pero, y aquí el 'pero' es descomunal, la historia nos dice que ante los
mismos hechos los jueces han dictado sentencias muy, pero que muy diferentes.
Un solo ejemplo que nos toca de cerca. Recuérdese cómo el Tribunal
Constitucional anuló en junio de 2012, por seis votos a cinco, la sentencia del
Supremo de marzo de 2010 que, por nueve votos a siete, prohibía la inscripción
de Sortu en el Registro de Partidos Políticos.
Obviamente, tampoco pongo en duda ni la competencia ni la honestidad
intelectual de los once magistrados de Constitucional, ni la de los dieciséis
del Supremo, pero no puedo no constatar que aplicaron de forma diferente la
misma ley a los mismos hechos. Y también sabemos que se han modificado leyes
'ad hoc' en los parlamentos, por ejemplo, para poder ilegalizar a Batasuna. Si
la memoria no me falla, se arguyó también que lo hacían por necesidad,
conveniencia o utilidad pública (no recuerdo el término). ¿Sería mucho pedir al
Alto Tribunal que juzga el caso del 'procés' que tengan en cuenta las
consecuencias de su fallo y que analicen con detenimiento qué consecuencias
sociales, políticas y, sobre todo, de convivencia ciudadana tendrá la
interpretación que hagan de la ley? Los ciudadanos de a pie se lo
agradeceríamos. Pues todo, absolutamente todo, depende de la interpretación que
hagan de la ley.
Javier Elzo
(Publicado en “El Correo”, el 8 de octubre de 2019)
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